La hipocresía del Estado Laico en México

 En días recientes se comenzó se publicó la noticia de que se busca prohibir los nacimientos en los espacios pública. 

Así es, en un capítulo más de la tragi-comedia de la vida política de la sociedad mexicana, nos encontramos con este caso.


SCJN propone prohibir la instalación de naciemientos en lugares públicos (laverdadnoticias.com)

"los nacimientos violan la libertad de manifestación religiosa" ese fue el "poderoso argumento" que el ministro Juan Luis González Alcántara de la SCJN dio.

Y es que al igual que el burro con patines, uno se pregunta, ¿Como fue que el señor Juan Luis González Alcántara se convirtió en ministro de la SCJN? por Dios, estoy seguro de que un alumno de nuevo ingreso de derecho hubiera fundamentado y motivado mejor que el propio ministro.

Pero mi parte favorita que fue la que motivo este blog, es la de " la propuesta pretende determinar si dichos elementos violan los principios constitucionales del Estado laico, así como el principio de igualdad y no discriminación. "

Porque me sorprende el cinismo del ministro al exigir su prohibición diciendo que somos un Estado Laico, cuando estoy seguro de que, si cobra su aguinaldo, el cual surgió para apoyar a los trabajadores en Navidad, o que sin duda se toma sus vacaciones de semana santa y semana de pascua.

Por eso digo que hipocresía de estos personajes al exigir que los nacimientos se han prohibidos en espacios públicos y no exigir que se anulen los beneficios laborales y económicos de los cuales goza, gracias a la fe católica.

A demás 2 puntos a conocer antes de terminar, la propuesta que él quiere que se lleve a cabo es inconstitucional, porque dichos actos de fe encuentran su fundamento legal en los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea

parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,

provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos

dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier

medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de

controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y

aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la

información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no

tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún

caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como

instrumento del delito.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de

religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar,

individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del

culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los

actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que

extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.


por lo que todas las religiones en México pueden hacer muestras de expresión de la fe de forma pública, si así lo desean.


Y segundo punto, no es que se privilegie la fe católica o cristiana, simplemente es la fe que prefiere profesar la mayoría del pueblo mexicano.

ahora si como dijese la chaviza.... y el quesoporte


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